martes, 12 de abril de 2011

Objeción de conciencia y servicio militar

Martes 12 de abril de 2011, de www.elespectador.com
PRENSA OPINIÓN - De acuerdo con el artículo 216 de la Constitución, como regla general, todos los colombianos están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y las instituciones en caso de que las necesidades públicas así lo exijan. Tal obligación se justifica por la primacía del interés general sobre el particular en ciertos asuntos del Estado, en los cuales se hace explícita la correspondencia entre derechos y deberes. De aquí, entre otras cosas, que la Constitución consagre el servicio militar como obligatorio. No obstante, también con rango de constitucionalidad, está consagrada en el Artículo 18 la libertad de conciencia, que resguarda la posibilidad de actuar siguiendo las convicciones y creencias propias del fuero interno de cada individuo o abstenerse de hacerlo cuando se presenten situaciones que las contrarían; situaciones que pueden incluir obligaciones jurídicas que rigen a todos los miembros del país, en las que se incluye, con la sentencia C-728 de 2009, el servicio militar.

Desde entonces, por motivos morales, filosóficos, religiosos o ideológicos, los colombianos, como lo decretó la Corte Constitucional, podrán acceder a la prestación de servicios alternativos que no vayan en contra de sus convicciones sobre el uso legítimo de la fuerza y la institución militar, de forma que se cumpla su obligación con el Estado pero sin atentar contra su fuero interno. La Corte instó al Legislativo a regular este derecho y, mientras tanto, autorizó el mecanismo de tutela para resguardarlo. No obstante, los opositores de tal pronunciamiento son varios y tres proyectos de ley se han hundido ya en el Congreso. Sus argumentos, según lo muestra una investigación del Grupo de Derechos de Interés Público de la Universidad de los Andes, son básicamente tres: prestar el servicio militar tiene rango constitucional; de reconocerse la objeción de conciencia, las Fuerzas Armadas se debilitarían y se abriría el espacio para el abuso del derecho.

Frente a la primera réplica, la Corte, aplicando un test de proporcionalidad como es de rigor para estos casos, ya tomó una decisión. El último argumento no tiene sentido, pues el eventual abuso de un derecho nunca es excusa para omitir su garantía. Y, finalmente, la objeción de conciencia frente al servicio obligatorio, lo muestra el estudio, no ha debilitado a las Fuerzas Militares en ninguna otra nación donde sí se reconoce. No hay realmente motivo para tanta resistencia; pero menos lo hay para presentar un proyecto tan poco estructurado como el que ahora cursa con muy bajo perfil en el Congreso. Proyecto que deja, por ejemplo, en manos de los jueces militares la decisión sobre si procede, o no, la objeción de conciencia del solicitante. Asunto a todas luces problemático, como lo es que no proceda contra la decisión del juez recurso alguno. ¿Dónde están las garantías?

En caso de que la objeción se conceda, hay otro problema: las opciones de servicio alternativo son sólo la Policía Nacional y el Inpec, opciones que implican el uso de la fuerza o las armas en el desarrollo de las funciones, que es justamente la razón por la que los objetores se oponen a prestar el servicio militar en primer lugar. ¿Cuál es el punto de presentar un proyecto así? Es claro que hay que establecer algún tipo de regulación para que el vacío jurídico no se supla por vía de la tutela, pero es importante hacerlo bien, no sólo para garantizar el derecho según los requisitos internacionales y constitucionales, sino también para que el país aproveche la oportunidad y refuerce otras formas de servicio que no implican violencia. Tras más de medio siglo en guerra, no está de más ampliar las formas de cumplir con los deberes que obliga el Estado.
Tomado de: http://elespectador.com/opinion/editorial/articulo-262335-objecion-de-conciencia-y-servicio-militar

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